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Código Civil Artículo 356 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 356 bis.

La filiación de los hijos a que se refiere el artículo 337 bis de este Código, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres



Estado de Oaxaca Artículo 356 bis Código Civil
Artículo 1 ...355 356 356 bis 357 358 ...2928

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